La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de acuerdo a lo establecido por el Decreto – Ley Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977, y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 9.722, de 18 de noviembre de 1937, y los artículos 100 y siguientes del Decreto 277/02 de fecha 28 de junio de 2002, hace saber que la Gerencia de Área Asesoría Técnico Jurídica en uso de las atribuciones delegadas (R.21.- 838 del 23/09/21), designó por R.21.-008 (LET/IND) de fecha 4 de noviembre de 2021, los inmuebles que serán afectados por el tendido de la línea de conducción de energía eléctrica de 150 KV, en el departamento de Tacuarembó en los padrones N° 10325, 8908, 2078 y 4346, ubicados en la 10ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó y que quedarán sujetos a las siguientes servidumbres, con el alcance que fijan las disposiciones citadas:
- a) de ocupación definitiva del área necesaria para las torres, mástiles y soportes de cualquier clase y dimensión;
- b) de limitación del derecho de uso y goce, en la forma y con la amplitud que resulten necesarias para los fines expresados, para la seguridad en general y para la especial de las obras y cables aéreos.
A esos efectos se estableció una franja cuyo eje coincide con el de la línea, que estará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del art. 1º del Decreto – Ley 10.383 del 13 de febrero de 1943 y que tendrá un ancho de (60) sesenta metros.
Dentro de esa zona, la construcción, subsistencia o modificación de edificios de cualquier índole, instalaciones, maquinaria, antenas, molinos, depósitos de combustible o cualesquiera clase de obras, la permanencia o plantación de árboles que hayan llegado a una altura que se considere peligrosa o que factiblemente la alcancen, la explotación del suelo o subsuelo en forma que se considere peligrosa o inconveniente – entre otras hipótesis -, podrán dar lugar al ejercicio de las atribuciones conferidas a UTE por las disposiciones citadas, entre las que se incluye las prohibiciones y limitaciones que se considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de tales zonas, pueda afectar, o se repute inconveniente para, la seguridad en general y para la especial de los cables, mástiles, torres y demás elementos constitutivos de la línea e instalaciones anexas, o para el buen funcionamiento del servicio público de electricidad – sin perjuicio del derecho a la indemnización que por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el art.2º del D.-L.10.383. Asimismo, no podrá instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de ciento cincuenta (150) mts. del eje de la línea y, dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones deberá ser previamente sometido a la consideración de UTE, la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de ciertos requisitos cuya determinación corresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones competentes. Los inmuebles afectados por esta servidumbre aparecen señalados en el respectivo plano parcelario que, junto con el tenor de las disposiciones citadas que correspondan, se encuentran de manifiesto por el término legal en la Sub-Gerencia Asuntos Industriales. UTE – Palacio de la Luz, Paraguay Nº 2431, 4º piso, ventanilla 403. Montevideo- y en los Juzgados de Paz competentes individualizados por su número de padrón y por sus propietarios- en la nómina siguiente:
10ª SECCION CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBO
NUMERO PADRON | PROPIETARIO |
10325 | LUIS ENRIQUE OLASO MARRABURU, CAROLA PEREYRA |
8909 | ISMAEL PEREIRA VIDAL, JOSE MANUEL CASTRO PEREIRA, JOSE ENRIQUE PEREIRA VIDAL |
2078 | MARIA CARMEN ORDOÑEZ VILLAR, JOSE ROBERTO MOLLA |
4346 | RUBEN ISMAEL ACOSTA FERNANDEZ |
Dichos inmuebles están sometidos también a las servidumbres establecidas para otras obras públicas que han sido declaradas vigentes para ésta en cuanto sean aplicables, además de las de estudio y ocupación temporaria (art.1º, lit.C) del DL.10.383), notificable en la forma respectiva.
Este aviso se publica a los efectos de lo dispuesto por el art. 3º del D.L.10.383, quedando en consecuencia citados y notificados los propietarios, poseedores, titulares de otros derechos reales sobre los expresados inmuebles, arrendatarios, comodatarios y ocupantes a cualquier título de los mismos, que no hayan sido ya notificados en forma personal de la afectación de los inmuebles a la que están relacionados a las servidumbres establecidas en favor de la línea que se menciona.
Las oposiciones u observaciones se deducirán por escrito, que habrá de ser presentado directamente en la Subgerencia Asuntos Industriales de la Gerencia de Área Asesoría Técnico – Jurídica de UTE (Paraguay 2431 – Piso 4º Oficina 403 – Montevideo) o ante el Juzgado de Paz Competentes, desde donde se lo remitirá a UTE.
UTE
Sub-Gerencia Asuntos Industriales
Gerencia de Área Asesoría Técnico – Jurídica