Edgardo Rodríguez – (FA)
Desde épocas muy remotas, el desarrollo de la agricultura estuvo vinculado al desarrollo del riego. Hacer agricultura sin riego es quedar a merced de la naturaleza, que es, por norma, impredecible. Es así que el riego debe considerarse un insumo, como lo es la semilla, las herramientas para labrar la tierra o el fertilizante necesario.
En la medida en que apliquemos racionalmente el riego, podremos tener una agricultura más sostenible, con más productividad, con menor uso de productos tóxicos y por tanto contaminantes, todo lo que redunda en un mejor cuidado de nuestro ambiente. Es por estas razones es que Uruguay promueve el riego y tiene una política pública para hacerlo.
En 2017 aprobamos modificaciones a la ley de riego. En noviembre de 2018 se publicaron dos decretos que bajan a tierra, que van al detalle de una serie de aspectos vinculados a la política de riego, que tiene ya una larga historia en Uruguay.
Ambos decretos, que son del 5 de noviembre pasado, pueden ser leídos por quien lo desee en el sitio web de Presidencia.
Es muy interesante leerlos por que responden a varios de los cuestionamientos que algunos sectores de la opinión pública hicieron en su momento a las modificaciones hechas a la ley de riego.
Algunos ejemplos: se cuestionaba que era imposible determinar el “caudal ambiental” de un curso de agua. El artículo 3 dice: “…se entenderá por caudal ambiental, el régimen hidrológico de un cuerpo o curso de agua o sus tramos, necesario para sostener la estructura y funcionamiento de los ecosistemas correspondientes y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos asociados en la cuenca”. Más allá de las expresiones de tono técnico que contiene la redacción, queda meridianamente claro que un curso de agua no puede ser afectado al grado de que no pueda sostener el ecosistema que está asociado a él. Es un concepto muy claro y trascendente.
Se establece que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con plazo de 1 año, “establecerá las guías metodológicas para la determinación, aplicación, control y monitoreo de caudales ambientales por cuenca hidrográfica”. O sea, en este mismo año tendremos un “mapa”, con las distintas cuencas y cuál es el caudal ambiental en cada una de ellas.
Todo proyecto de riego deberá incluir un “Plan de Uso y Manejo de suelos y Aguas”, al detalle. “El Plan de Uso y Manejo deberá contener, entre otros, un Informe Técnico a nivel predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción, equipos y elementos de riego, características de las tierras beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas respectivas y de acuerdo a las normas técnicas sobre uso de agua para riego. “
Algunos proyectos requerirán una Autorización Ambiental Previa, con todo lo que ello significa.
Se cuestionaba la no participación de la sociedad civil: el artículo 12 de uno de los decretos mencionados, preceptúa la intervención, la opinión de las Juntas de Riego, antes de la aprobación de los proyectos.
Se prevé, asimismo, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, realice un Informe Ambiental Estratégico, “que contendrá, al menos: los aspectos relevantes de la situación ambiental y los valores prioritarios de conservación de las cuencas hidrográficas; y “los efectos ambientales significativos que se estime se podrían derivar del riego y de las obras hidráulicas, especialmente respecto de las cuencas hidrográficas; “
Varios artículos son dedicados a reglamentar y fomentar el riego multipredial, que es una forma de aprovechar mejor el agua y de dañar lo menos posible el ambiente.
Se establece que “Los represamientos …deberán prever, desde la etapa de proyecto, mecanismos de gestión en el área de influencia del embalse para la disminución del ingreso de nutrientes como la aplicación de áreas de amortiguación (bosques naturales, por ejemplo), cercado y manejo adecuado…Asimismo, deberán contar con mecanismo para la prevención, mitigación y control de la propagación de eventuales floraciones algales. “
No los queremos cansar con la enumeración de todas las medidas que se están proponiendo en esta nueva política de riego. Pero nos interesaba, al menos, mencionar algunos de los aspectos más relevantes y que estuvieron en el centro de las polémicas.
Hay aspectos que ahora se regulan, que, francamente, son mucho mejor que lo existente hasta el presente. Es decir, hasta ahora se hace un embalse para riego y no hay ningún control en cuanto a cómo está diseñado, ni se le obliga a quien lo realiza a tomar medidas para evitar que el agua se contamine. En cambio, de aquí en más, eso será obligatorio.
Hubo una campaña de firmas para intentar plebiscitar la ley de riego. No se llegaron a las firmas. De todas maneras, no dejamos de apreciar que miles de compatriotas firmaron, seguramente animados por el deseo, por la aspiración –compartida por nosotros- de cuidar nuestro ambiente. Y, seguramente, toda esa movilización, sirvió para que en los decretos de noviembre pasado se incorporaran con mucho detalle, varios capítulos de neto corte ambiental.
Creemos, honestamente, que Uruguay ahora tiene una herramienta de política pública mejor de las que tenía, para promover el riego, mejorando la productividad de la tierra y cuidando los recursos naturales. Es una construcción, -esta política de riego- de todos, de quienes estuvimos a favor y también de quienes la criticaron porque esas críticas ayudaron a mejorar la propuesta y la política de riego. Una política a la uruguaya.