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Home News Política

Planteos sobre San Gregorio en el Parlamento Nacional

por avisador
julio 27, 2018
in Política
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MONTANERLa Diputada Susana Montaner realiza pedido de informe en la Cámara de Representantes sobre la erosión en la costa del Río Negro en San Gregorio de Polanco, la extracción de arena del lugar, el impacto ambiental, impacto ante la posible instalación de una nueva planta de UPM.

“De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 16.134, solicito se curse pedido de informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin que se nos brinden los datos que se dirán.

   La liga de comerciantes y población de San Gregorio de Polanco, Departamento de Tacuarembó, nos han hecho llegar su preocupación en atención a la erosión que evidencias sus costas. Ésta no sólo es causada por factures naturales, como los vientos del sur, sino también por resultar ser fruto de la actividad humana generada por la excesiva extracción de arenas con fines comerciales.

   Si bien han existido planes con el fin prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales negativos o adversos causados, la población ve con gran preocupación la situación en que se encuentras la zona costera. Nos hacemos eco de esa preocupación y sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de las autoridades para que se tomen medidas coordinadas que aseguren un desarrollo sostenible en el lugar, solicitamos se nos informen los siguientes datos, considerando que lo planteado encuentra amparo en el art 47 de la Constitución de la República y requiere la acción coordinada de los diversos organismos públicos competentes y sectores privados, en tanto corresponda.

En suma preguntamos:

1. Si se ha considerado la posibilidad de incluir la zona del Balneario de San Gregorio del Planco sobre el Rio Negro, dentro de las áreas reglamentadas para la ejecución de obras de explotación o extracción de arena, canto rodado y minerales de cauces, costas, riberas y orillas correspondiente a ríos del territorio nacional (art. 17 de la ley 12950 de 23 de noviembre de 1961; Decreto reglamentario de 16 de octubre de 1962 y 535/969 de 28 de octubre de 1969);

2. Si la extracción de arenas y minerales en la franja costera del Balneario cuenta con los permisos correspondientes. En ese caso cuáles son los permisos concedidos, a quién y con qué condicionamientos. Cuál/es son los organismos que los otorgan y controlan la actividad.

3. ¿Qué obligaciones y qué responsabilidades tienen quienes extraen la arena del Balneario con fines comerciales?

4. Qué evaluación han hecho las autoridades respecto al impacto ambiental que causa la extracción de arenas de las costas en el Balneario de San Gregorio de Polanco, no sólo desde el punto de vista ambiental sino también turístico.

5. Qué avance y resultados han tenido los planes pilotos desarrollados por el Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que se llevaron a cabo a partir del año 2015, en atención a que el proceso de erosión y pérdida de playas continúa.

6. Que impacto se prevé cause la eventual instalación de otra plante de UPM?

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“De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 16.134, solicito se curse pedido de informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a fin que se nos brinden los datos que se dirán.

   La liga de comerciantes y población de San Gregorio de Polanco, Departamento de Tacuarembó, nos han hecho llegar su preocupación en atención a la erosión que evidencias sus costas. Ésta no sólo es causada por factures naturales, como los vientos del sur, sino también por resultar ser fruto de la actividad humana generada por la excesiva extracción de arenas con fines comerciales.

   Si bien han existido planes con el fin prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales negativos o adversos causados, la población ve con gran preocupación la situación en que se encuentras la zona costera. Nos hacemos eco de esa preocupación y sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de las autoridades para que se tomen medidas coordinadas que aseguren un desarrollo sostenible en el lugar, solicitamos se nos informen los siguientes datos, considerando que lo planteado encuentra amparo en el art 47 de la Constitución de la República y requiere la acción coordinada de los diversos organismos públicos competentes y sectores privados, en tanto corresponda.

En suma preguntamos:

1. Si se ha considerado la posibilidad de incluir la zona del Balneario de San Gregorio del Planco sobre el Rio Negro, dentro de las áreas reglamentadas para la ejecución de obras de explotación o extracción de arena, canto rodado y minerales de cauces, costas, riberas y orillas correspondiente a ríos del territorio nacional (art. 17 de la ley 12950 de 23 de noviembre de 1961; Decreto reglamentario de 16 de octubre de 1962 y 535/969 de 28 de octubre de 1969);

2. Si la extracción de arenas y minerales en la franja costera del Balneario cuenta con los permisos correspondientes. En ese caso cuáles son los permisos concedidos, a quién y con qué condicionamientos. Cuál/es son los organismos que los otorgan y controlan la actividad.

3. ¿Qué obligaciones y qué responsabilidades tienen quienes extraen la arena del Balneario con fines comerciales?

4. Qué evaluación han hecho las autoridades respecto al impacto ambiental que causa la extracción de arenas de las costas en el Balneario de San Gregorio de Polanco, no sólo desde el punto de vista ambiental sino también turístico.

5. Qué avance y resultados han tenido los planes pilotos desarrollados por el Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que se llevaron a cabo a partir del año 2015, en atención a que el proceso de erosión y pérdida de playas continúa.

6. Que impacto se prevé cause la eventual instalación de otra plante de UPM?

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