El sistema electoral Uruguayo se caracteriza por las elecciones internas y primarias de los partidos políticos y la forma de elección del Presidente y Vicepresidente de la República de acuerdo con la reforma constitucional promulgada el 14 de enero de 1997.
El próximo domingo 30 de junio se realizarán las Elecciones Internas de los Partidos
Políticos. Se elegirán las siguientes autoridades:
– Candidato único a la Presidencia de la República de cada Partido Político.
– Integrantes del Órgano Deliberativo Nacional de cada Partido Político
– Integrantes de los Órganos Deliberativos Departamentales de cada Partido Político
Habrá dos clases de hojas de votación por partido. Una contendrá al precandidato a la
Presidencia de la República y la lista de candidatos, titulares y suplentes a integrar el
Órgano Deliberativo Nacional; la otra incluirá la lista de candidatos, titulares y suplentes a integrar el Órgano Deliberativo Departamental.
Susana Olivera Jefa de la Oficina Electoral Local señala:
“Esta elección es interna de cada partido político, o sea obligatoria para ellos, el partido político que no participe en esta elección no puede continuar el periodo electoral. Para la población en general no es obligatoria”.
“Los ciudadanos que van a votar eligen dentro de cada partido el candidato a la Presidencia de la República, todos los postulantes que hay son pre candidatos. De cada partido se elegirá a un representante y además se elige la nómina del orden deliberativo nacional, que son los convencionales nacionales y la nómina de los órganos deliberativos departamentales que son los convencionales departamentales, quienes en reuniones que se realizan luego que son electos y proclamados los convencionales de cada partido, son quienes designan, en votaciones publicas y obligatorias, son quienes eligen los candidatos a la intendencia” especifica Susana Olivera quien destaca que “ muchas veces la población no tiene conocimiento, para esta instancia están habilitados a concurrir los convencionales electos y proclamados. Esto se desarrolla entre diciembre y 7 u 8 de febrero del próximo años, de ahí salen los tres candidatos por partido político a la Intendencia departamental”.
Continua especificando: “nosotros en esta elección no vamos a elegir ningún representante nacional, no elegimos ni diputados, ni senadores, ni intendentes. Lo que vamos a elegir quienes votemos voluntariamente el 30 de junio es el candidato a la presidencia por el partido que queramos y la nómina de convencionales antes explicado”
El horario de votación será de 08:00 a 19:30 hs.
Con respecto a las a las comisiones receptoras de votos explica
Que las mismas son órganos electorales de carácter transitorio, cuyos integrantes son designados para cumplir una serie de funciones específicas, vinculadas al acto eleccionario.
Se integran por tres miembros titulares (Presidente, Secretario y Vocal), designados por la Junta Electoral de cada departamento. Recae esta designación sobre funcionarios y escribanos públicos, siendo estos últimos nombrados como Secretarios titulares, siempre que sea posible.
La Junta Electoral nombrará además a tres suplentes ordinales por circuito, los que deberán sustituir, de acuerdo al orden en que fueron designados.
Titulares y suplentes sólo podrán actuar en el departamento en el que tengan inscripción cívica vigente, lo que se tiene en cuenta a la hora de designarlos.
Titulares y suplentes sólo podrán actuar en el departamento en el que tengan inscripción cívica vigente, lo que se tiene en cuenta a la hora de designarlos. Importante: los funcionarios designados deberán asistir a los cursos impartidos por la Corte Electoral. La inasistencia a los mismos hará perder el derecho a los beneficios que se generan por actuar en una C. R. V.. ¿Cuáles son sus atribuciones y obligaciones? Las Cc. Rr. Vv. tendrán como misión fundamental recibir el sufragio de los electores de forma ininterrumpida a lo largo de la jornada, dando las garantías que la Constitución y la Ley establecen. Para el correcto desempeño de esta misión, las Cc. Rr. Vv. ejercerán la policía del acto eleccionario, contando de considerarlo necesario, con el apoyo de la fuerza pública. De considerarlo justificado, una C. R. V. podrá exigirle a una persona que se retire del local, contando con los apoyos anteriormente mencionados. Los integrantes de una C. R. V. deberán actuar con imparcialidad en todo momento, teniendo presente que se los designó con total prescindencia de su filiación política. Todas las irregularidades cometidas en el transcurso de la votación o durante el escrutinio, ya sean por negligencia, omisión o desconocimiento de la normativa, serán comunicadas por la Corte Electoral a las dependencias correspondientes, a efectos de que se asiente en el legajo del funcionario como demérito. Aquellas que 2 puedan ser consideradas delitos electorales acarrearán las penalidades correspondientes.