Intendencia adquiere otro inmueble para ampliar Boulevard Rodríguez Correa.
La semana pasada la Junta Departamental de Tacuarembó concedió en forma definitiva a la Intendencia Departamental de Tacuarembó, la anuencia ...
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La semana pasada la Junta Departamental de Tacuarembó concedió en forma definitiva a la Intendencia Departamental de Tacuarembó, la anuencia para la adquisición del Inmueble Padrón Nº 2726 de la Localidad Catastral Tacuarembó, con una superficie de 341 m2, propiedad de la Sra. Nélida Rosa Lanzzeri Pérez, por la suma la suma de U$S 79.000 (dólares estadounidenses setenta y nueve mil), con destino a la ampliación del Bulevar Rodríguez Correa.
El decreto fue aprobado en la sesión del pasado 2 de mayo por unanimidad de 29 ediles presentes en sala.
Según establece el decreto, la señora. Nélida Rosa Lanzzeri Pérez, propietaria del inmueble Padrón Nº 2726, con una superficie de 341 m2, ha comunicado al Ejecutivo Departamental su voluntad de enajenar dicho bien en la suma de U$S 79.000 (dólares estadounidenses setenta y nueve mil).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 del TOCAF, se agregó a fs. 4 y 5 la tasación efectuada por la Dirección Nacional del Catastro, la cual fijó el valor venal del referido Padrón en la suma de U$S 79.129.
El precio acordado con la Sra. Lanzzeri Pérez es levemente inferior a la Tasación del Catastro, lo cual resulta beneficioso para el Gobierno Departamental, y permite seguir adelante con el proceso de expropiación de Padrones necesarios para poder proceder a la ampliación del Bulevar Rodríguez Correa.
Por resolución 889/19 de fecha 3 de abril del corriente año, el Tribunal de Cuentas de la República, expresa no formular observaciones al procedimiento de adquisición, como consta a fs. 12 de estos obrados.
De esa manera el Tribunal comete al Contador Delegado de la IDT, su intervención, previo control de la imputación del mismo a rubro adecuado con disponibilidad presupuestal suficiente y que las condiciones de la contratación se ajusten a las oportunamente remitidas a consideración de aquel Tribunal (Art. 8 de la Ordenanza de 22 de mayo de 1958, en la redacción dada por la Resolución de fecha 16 de junio de 2010).
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