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Leer másJuan Manuel Rodríguez (PN)
Hace ya un año atrás, a partir de una propuesta del Partido Nacional, la Junta Departamental de Tacuarembó se expresó en el mismo sentido del clamor popular, en defensa del artículo 44, de la Constitución de la República, que establece que el Estado debe proporcionar gratuitamente los medios de prevención y de asistencia en materia de salud a quienes carezcan delos recursos suficientes.
En aquel momento, el gobierno nacional había enviado al Parlamento, como un artículo dentro de la Ley de Presupuesto Nacional, una serie de limitaciones en el acceso a medicamentos de alto costo por parte de enfermos de gran complejidad, como distintos tipos de cáncer,fibrosis quística, hepatitis C, artritis reumatoidea, diabetes o esclerosis múltiple,que no podían costearlos tratamientos.
El tema aún se encontraba a estudio del Senado de la República y a él se dirigió la Junta Departamental de Tacuarembó, para solicitar que se quitaran estos artículos por ser inconstitucionales, además de profundamente injustos, ya que quienes tienen el dinero suficiente pueden acceder a estos medicamentos, dentro del propio mercado farmacéutico interno.
Lamentamos no haber podido lograr que todos los partidos políticos acompañaran este pronunciamiento, pero lamentamos mucho más los adjetivos que debimos soportar de un coro de obsecuentes que prefirieron la “disciplina partidaria” al lógicocriterio de justicia y al sentimiento de solidaridad que despierta siempre la tragedia humana.
En los últimos días, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada por mayoría de cuatro votos y uno en discordia, declara inconstitucional dichos artículos de la ley, que sostienen que la obligación del Estado se limita a suministrar los fármacos que están incluidos en el Formulario Único de Medicamentos y que no debe hacerse cargo de otros medicamentos recetados por el médico tratante.
La Corte entendió que, “si bien no hubo afectación al principio de igualdad” que fue uno de los argumentos esgrimidos por el demandante —un enfermo oncológico al que se le negaba un fármaco de alto costo—, “sí existió colisión con el artículo 44 de la Constitución de la República que establece que el derecho a la salud de las personas es un derecho humano esencial".
Este fallo pone punto final a la discusión, pero también nos deja el gusto amargo de haber pasado un año entero durante el cual fueron negados o demorados muchos tratamientos, que podrían haber permitido una sobrevida o al menos una mejor calidad de vida a muchos compatriotas que tal vez hoy no estén para celebrar esta resolución.
Por nuestro lado, la tranquilidad de haber hecho todo lo que estaba a nuestro alcance y la alegría de vivir en una Republica donde continúa siendo el derecho a la vida la base de todos los demás derechos y este no puede estar supeditado a limitaciones de índole económica o a los caprichos de los gobernantes de turno.
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